El Gobernador (E) del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 67 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico General del Presupuesto de la Nación) y el artículo 59 de la Ordenanza 001 de 1997 (Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento)